Con la aprobación de la Ley 87-01 en 2001 se creó el Sistema Dominicano de Pensiones. El Régimen Contributivo administrado por las AFP otorga beneficios como pensión por vejez, anticipada, por cesantía por edad avanzada, por discapacidad por sobrevivencia.
La pensión por vejez aplica si tienes 60 años o más. La pensión se otorga en base a los fondos acumulados.
La pensión por vejez anticipada se te otorga si has cumplido 55 años y tienes acumulado un fondo que te permita disfrutar de una pensión superior al 150% de la pensión mínima.
Puedes solicitar una pensión por cesantía por edad avanzada si eres mayor de 57 años y estás desempleado. La pensión se otorga en base a los fondos acumulados.
La pensión por discapacidad es un beneficio si tienes una enfermedad o lesión crónica de origen común.
Mientras la pensión por sobrevivencia es un beneficio para proteger a los familiares de los afiliados fallecidos, como el cónyuge sobreviviente y los hijos menores de edad.
Existe otro beneficio si has empezado a cotizar tenían 45 años o más. En este caso, serías un afiliado de ingreso tardío. Al cumplir 60 años, si no estás cotizando puedes solicitar la entrega de su saldo en un único pago.
Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Modifica la Ley 87-01 de Seguridad Social en cuanto al financiamiento del sistema y las inversiones de los fondos de pensiones.
Modifica la Ley 87-01 de Seguridad Social en cuanto a los recargos, fortalece la TSS y la DIDA y cambia el esquema de comisiones que cobran las AFP.
Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo.
Resoluciones dispuestas por la Superintendencia de Pensiones, con fecha y breve descripción de las mismas.
Resoluciones del consejo, resoluciones por tema, resoluciones administrativas de la gerencia general y administrativas de la DIGFIG