ADAFP invita a afiliados de ingreso tardío a solicitar beneficios en AFP

01/08/2022

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La nueva disposición de las autoridades del CNSS establece que para determinar la edad de ingreso tardío de los afiliados se calcule que los 45 años correspondan a la edad del próximo cumpleaños; es decir, si un afiliado empezó a cotizar con 44 años cumplidos y, por tanto, transitando hacia los 45, es de ingreso tardío.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) invitó a los afiliados de ingreso tardío que ya tienen cumplida edad de retiro y están cesantes a solicitar en sus respectivas AFP este beneficio, sea con el retiro parcial o total del fondo acumulado o con la pensión por vejez, en base a sus fondos acumulados.

Al saludar la entrada en vigor de la nueva disposición aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que amplía el universo de personas de ingreso tardío y la resolución No. 455-22 de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la presidenta ejecutiva del gremio de las AFP, Kirsis Jáquez, resaltó que este ajuste es muy favorable porque permite que más personas puedan acceder a la entrega del fondo acumulado, en uno o varios pagos, al disponer que si un afiliado hace su primera cotización transitando hacia el cumpleaños 45 -es decir, con 44 cumplidos como dice la norma- se considera de ingreso tardío.

Según expresó Kirsis Jáquez, desde la ADAFP apoyan e impulsan perfeccionamientos para que los afiliados a las AFP tengan cada vez más facilidades para acceder a los  fondos que han acumulado durante su vida laboral, en procesos cada vez más ágiles y simplificados.

La resolución de la SIPEN establece que “se entiende por afiliado de ingreso tardío, aquel que cuenta con cuarenta y cinco (45) años de edad o más al momento en que el empleador realiza el primer pago a la Tesorería de la Seguridad Social por concepto de aportes previsionales del trabajador. Para los efectos de determinar si un afiliado es de ingreso tardío, el método de cálculo que deberá efectuarse es el de la “edad al próximo cumpleaños” que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente”.

La resolución de SIPEN se publica luego de que el 14 de junio pasado el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitiera la resolución No. 545-01 para facilitar la entrega de fondos a afiliados de ingreso tardío y a los que padezcan una enfermedad terminal (en este último caso independiente de la edad del afiliado).

Beneficios

Para solicitar el beneficio por ingreso tardío, los afiliados a las AFP deben tener cumplidos los 60 años, tener al menos 30 días sin cotizar y haber hecho la primera cotización con 44 años cumplidos, es decir, que transite hacia los 45 años. En cuanto a la documentación, solo se requiere presentar el documento de identidad vigente.

La AFP orienta al afiliado sobre los tipos de beneficios a los que puede acceder, que puede ser la devolución total o parcial del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual o una pensión por vejez, en base al fondo acumulado.

La ADAFP informó que se trata de un proceso simplificado y expedito, pues en un plazo máximo de cinco días se concluye el trámite y el afiliado recibe su pago mediante cheque o transferencia bancaria, según él lo haya elegido.

El otro beneficio al que pueden acceder los afiliados de ingreso tardío es a una pensión por vejez, en base al fondo acumulado en su cuenta, sea en la modalidad de retiro programado o de renta vitalicia.

Sobre la ADAFP

La ADAFP es la entidad gremial empresarial que agrupa y representa a las AFP dominicanas, empresas que están a cargo de administrar los ahorros de los trabajadores para sus pensiones. Su misión es contribuir con un retiro de calidad para todos los trabajadores fomentando las mejores prácticas de gestión, la seguridad jurídica y la sostenibilidad financiera. Sus miembros son AFP Crecer, AFP Popular, AFP Reservas, AFP Romana y AFP Siembra.

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LEYES Y NORMATIVAS

Ley 87-01

Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Ley No.188-07

Modifica la Ley 87-01 de Seguridad Social en cuanto al financiamiento del sistema y las inversiones de los fondos de pensiones.

Ley 13-20

Modifica la Ley 87-01 de Seguridad Social en cuanto a los recargos, fortalece la TSS y la DIDA y cambia el esquema de comisiones que cobran las AFP.

Reglamento de Pensiones del Régimen Contributivo

Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo.

Resoluciones de SIPEN

Resoluciones dispuestas por la Superintendencia de Pensiones, con fecha y breve descripción de las mismas.

Resoluciones del CNSS

Resoluciones del consejo, resoluciones por tema, resoluciones administrativas de la gerencia general y administrativas de la DIGFIG