¿Sabías que, aunque sigas trabajando, puedes recibir tu pensión en tu AFP desde los 55 años?
En el sistema de pensiones administrado por las AFP existe una pensión por vejez anticipada que se otorga si has cumplido 55 años y tienes acumulado un fondo que te permita disfrutar de una pensión superior al 150% de la pensión mínima.
Esto quiere decir que, si el fondo que tienes acumulado te da para una pensión mínima y media o más, puedes empezar a recibirla desde tus 55 años, estés trabajando o no.
Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Modifica la Ley 87-01 de Seguridad Social en cuanto al financiamiento del sistema y las inversiones de los fondos de pensiones.
Modifica la Ley 87-01 de Seguridad Social en cuanto a los recargos, fortalece la TSS y la DIDA y cambia el esquema de comisiones que cobran las AFP.
Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo.
Resoluciones dispuestas por la Superintendencia de Pensiones, con fecha y breve descripción de las mismas.
Resoluciones del consejo, resoluciones por tema, resoluciones administrativas de la gerencia general y administrativas de la DIGFIG