Nuestro sistema de pensiones contempla beneficios para proteger a los familiares de los afiliados en caso de que fallezcan. Uno de ellos, que funciona mediante un seguro, es la pensión por sobrevivencia, cuyo monto alcanza el 60% del salario del afiliado.
Para este tipo de pensión se consideran beneficiarios:
¿Sabes qué ocurre si no hay cónyuge ni hijos con esas especificaciones? ¿Y qué pasa si al momento del fallecimiento el afiliado no tenía cobertura del seguro por tener más de 65 años o no estar trabajando?
En los casos en que no hay familiares beneficiarios o que al afiliado no tuviera cobertura del seguro al momento del fallecimiento, el fondo acumulado se convierte en una herencia. Esto quiere decir que el fondo se entrega en un solo pago a los familiares herederos, sea cónyuge, hijos, hermanos o padres. La determinación de herederos se realizada de acuerdo con las normas legales que rigen las herencias.
En nuestro sistema de pensiones, el dinero acumulado por los afiliados siempre será suyo o de sus familiares.
Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Modifica la Ley 87-01 de Seguridad Social en cuanto al financiamiento del sistema y las inversiones de los fondos de pensiones.
Modifica la Ley 87-01 de Seguridad Social en cuanto a los recargos, fortalece la TSS y la DIDA y cambia el esquema de comisiones que cobran las AFP.
Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo.
Resoluciones dispuestas por la Superintendencia de Pensiones, con fecha y breve descripción de las mismas.
Resoluciones del consejo, resoluciones por tema, resoluciones administrativas de la gerencia general y administrativas de la DIGFIG